
Estimados Clientes, hemos recibido muchas consultas de porque GNS realiza el ajuste anual en la liquidacion de sueldos del mes 12, incluyendo el Ajuste también en el Aguinaldo.
Así como afirmaciones de que no se podía descontar IRPF en el Aguinaldo producto de las modificaciones en Agosto 2011.
Es ahí donde vamos a ver si podemos ser lo más claros posibles en este mail, para explicarles el fundamento del porqué GNS Personal hace lo que hace.
Primero que nada, vamos a citar textos, para determinar bien la diferencia entre anticipos y ajuste anual del IRPF.
Decreto N° 148/007 (Decreto Nº 292/010)
Artículo 60.- (Régimen de anticipos)
"Los contribuyentes deberán efectuar anticipos mensuales del impuesto, a cuenta de la liquidación anual.
El monto del anticipo se determinará, aplicando a los ingresos del mes, excluidos los correspondientes al literal B) del artículo 47, la escala de rentas para la determinación de las alícuotas y deducciones a que refieren los artículos 37 y 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, mensualizada.
A tales efectos se dividirán entre doce, las referidas escalas anuales. El valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones que se tendrá en cuenta para la referida determinación será el que establezca el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el incremento previsto en el ejercicio."
Artículo 64. (Responsables sustitutos - ajuste anual)
"El responsable realizará las correspondientes retenciones mensuales, y determinará un ajuste anual al 31 de diciembre de cada año de acuerdo a la información proporcionada por el contribuyente vigente a dicha fecha.
El mencionado saldo surgirá de la diferencia entre el impuesto determinado de acuerdo a las normas generales, deducido el 5% (cinco por ciento) a que refiere el artículo anterior cuando corresponda; y las retenciones realizadas por el responsable.
A efectos de este cálculo, el responsable no tomará en cuenta el impuesto correspondiente a las partidas incluidas en el literal B) del artículo 47, ni las retenciones efectuadas a tales importes según el procedimiento dispuesto en el citado artículo."
Ahora bien leyendo e interpretando el Artículo 60 y 64 se podría entender que alguien interpretara algo diferente a lo que nosotros entendemos, ya que en ningún lado dice exactamente lo que estamos buscando, que es "si debo o no" hacer el ajuste anual en todas las liquidaciones de Diciembre.
Y es por eso que para terminar de aclarar las dudas que se tengan al respecto, nos vamos a basar en los comunicados que nos brinda BPS todos los años referente a l IRPF.
COMUNICADOS I.R.P.F. EJERCICIO 2007, 2008, 2009, 2010
(http://www.bps.gub.uy/ProcesosReforma/ReformaTributaria/NovedadesIRPF.aspx?menu=reformaTributaria)
Año 2007 - Determinación del importe del Ajuste Anual. "Se determina restando al IRPF Anual, el Importe a deducir Anual y los Anticipos correspondientes hasta el mes de noviembre."
IRPF Anual – Importe a deducir Anual – Anticipos a 11/07 = Ajuste Anual = Retención 12/07
Año 2008 - Guía para Ajuste Anual 2008 - Trabajadores dependientes
2. Determinación del importe del Ajuste Anual Se determina restando al IRPF Anual, las Deducciones Anuales y los Anticipos o Retenciones correspondientes hasta el mes de noviembre.
Ajuste Anual IRPF = IRPF Anual (2.1.) – Deducciones Anuales (2.2.) – Retenciones hasta 11/08 (2.3.)
Año 2009 - Guía para Ajuste Anual 2009 – Trabajadores Dependientes
3. Calculo del Ajuste Anual Ajuste Anual Persona Física (PF)
Se determina restando al IRPF Anual, las Deducciones Anuales y las Retenciones correspondientes hasta el mes de noviembre.
Ajuste Anual IRPF (PF) = IRPF Anual– Deducciones Anuales – Retenciones hasta 11/09
Año 2010 - Guía para Ajuste Anula IRPF 2010 - Trabajadores Dependientes
2. Calculo del Ajuste Anual El cálculo varía en función de la situación del trabajador respecto de la posible opción de disminución de retenciones por NF (Núcleo Familiar), por lo que previamente se debe analizar la condición de cada dependiente al mes de diciembre 2010
Ajuste Anual Persona Física (PF) Se realiza en aquellos casos que el trabajador al mes de 12/2010 no tenga opción por Núcleo Familiar (NF)
Se determina restando al IRPF Anual, las Deducciones Anuales y las Retenciones correspondientes hasta el mes de noviembre.
Ajuste Anual (PF) = IRPF Anual– Deducciones Anuales – Retenciones hasta Nov/10
COMUNICADOS I.R.P.F. EJERCICIO 2011
El Comunicado 027/2011 que habla de las RETENCIONES IRPF - AGOSTO/2011 en adelante dice:
1. Tratamiento del concepto Aguinaldo
- Para anticipos IRPF- enero a noviembre
Para todos los trabajadores, independiente del nivel salarial, aplicable al aguinaldo de junio y aguinaldos por egreso.
- El importe del aguinaldo no se considera para determinar la base imponible de los anticipos
- Las deducciones por aportes personales sobre el aguinaldo no se tienen en cuenta para los anticipos
- Para Ajuste Anual IRPF- diciembre
Aplicable a todos los trabajadores que revisten en la empresa
- Se deben considerar para la determinación de la renta anual, todos los importes liquidados por concepto aguinaldo en el transcurso del ejercicio, así como las deducciones producto de aportes personales sobre los mismos.
Esto por un lado, por otro lado tenemos al Decreto 199/011 de 01/06/2011 habla que “El Aguinaldo no se va a tomar en estos anticipos” donde es totalmente correcto.
Es decir GNS Personal a partir de la versión 3.0.72 Agosto 2011 no tomo como materia gravada lo pagado por aguinaldo para el cálculo del IRPF. (Ni en el mes de Junio, ni en ningún aguinaldo por egreso).
Por lo tanto y resumiendo, GNS entiende que:
- Cuando hablamos de Anticipos de IRPF, estos se comprenden del Enero Noviembre.
- Cuando hablamos de Ajuste Anual, entendemos que es en el mes de Diciembre.
- Cuando el Decreto 199/011 habla que el Aguinaldo no se debe tomar como materia gravada para el cálculo del IRPF en los Anticipos, entendemos que es correcto y que esto corresponde a todos los aguinaldos por egreso entre Enero a Noviembre y el aguinaldo de Junio.
- Y por último basándonos en la definición de Ajuste Anual, entendemos que GNS debe realizar un ajuste en cada liquidación del mes de diciembre progresivamente.
Esto quiere decir que en la primera liquidación del mes 12, GNS realizara el ajuste anual, en la segunda liquidación que se haga GNS volverá a calcular el ajuste pero teniendo en cuenta lo grabado por la primera liquidaciones y descontando lo anticipado de IRPF en la primera liquidación y asi aseguramos un correcto calculo del ajuste.
Con esto queda contestada la pregunta de que si GNS va a modificar el criterio de cálculo para el mes 12.
Donde la respuesta es: NO, GNS no cambiara el criterio de cálculo, porque entendemos que lo que hace el sistema está alineado según la ley y comunicados del BPS.
También varios clientes nos plantearon, que pasaba si ellos borraban de las liquidaciones del Aguinaldo el concepto de IRPF.?
La respuesta es: No sucede nada importante, siempre y cuando tengan en cuenta que queda bajo su responsabilidad tal acción.
Porque en definitiva todo el IRPF que no se calcule en el Aguinaldo, se trasladara a la siguiente liquidación (Mensualidad, Jornales, Semana, Quincena, etc.) ya que GNS realiza los cálculos progresivamente.
Pero si tienen dudas, o discrepancias con lo antes mencionado les rogamos nos envíen un mail a
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con el fin de intercambiar opiniones y/o aclara dudas.
Saludos
el Equipo de GNS Software
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