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Proyecto de Ley - Ajustes al IRPF

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PROYECTO DE LEY

AJUSTES AL SISTEMA TRIBUTARIO


El 30 de noviembre pasado, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un Proyecto de Ley a través del cual propone introducir ajustes al Sistema Tributario.


IRPF - Tasas y montos imponibles 

Por el artículo 3º del proyecto se faculta al P.E. a incrementar los mínimos no imponibles del IRPF en hasta 12 BPC anuales.

Recíprocamente se crea una categoría adicional en el referido impuesto, pasándose a gravar las rentas anuales de la Categoría Trabajo que superen las 1.380 BPC a una tasa del 30% (treinta por ciento), para adecuar la escala de tasas se ajusta el tramo anterior modificando el tramo que quedaría gravado a la tasa del 25% (veinticinco por ciento).



Artículo 37º - Escala de rentas - A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fíjanse las siguientes escalas de tramos de renta y las alícuotas correspondientes: 

 


A) Contribuyentes personas físicas: 

Renta anual computable

Tasa

Hasta el Mínimo no Imponible General de 84 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)

Exento

Más del MNIG y hasta 120 BPC.

10%

Más de 120 BPC y hasta 180 BPC

15%

Más de 180 BPC y hasta 600 BPC

20%

Más de 600 BPC y hasta 900 BPC

22%

Más de 900 BPC y hasta 1 .380 BPC

25%

Más de 1 .380 BPC

30%


B) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II de cada uno de los integrantes del núcleo considerados individualmente superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):

Renta anual computable

Tasa

Hasta el Mínimo no Imponible General de 168 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)

Exento

Más de 168 BPC y hasta 180 BPC.

15%

Más de 180 BPC y hasta 600 BPC

20%

Más de 600 BPC y hasta 900 BPC

22%

Más de 900 BPC y hasta 1 .380 BPC

25%

Más de 1.380 BPC

30%


C) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales): 


Renta anual computable

Tasa

Hasta el Mínimo no Imponible General de 96 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)

Exento

Más de 96 BPC y hasta 144 BPC.

10%

Más de 144 BPC y hasta 180 BPC

15%

Más de 180 BPC y hasta 600 BPC

20%

Más de 600 BPC y hasta 900 BPC

22%

Más de 900 BPC y hasta 1 .380 BPC

25%

Más de 1.380 BPC

30%



Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar los Mínimos no Imponibles Generales a que refieren los literales precedentes, hasta en 12 BPC anuales.

 




Por lo tanto, de aprobarse el proyecto de ley, estaremos lanzando una nueva versión sobre fines de Diciembre contemplando dichos cambios en el IRPF.


Saludos
el Equipo de GNS Software