
MULTAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS PARA LA CONTRAVENCIÓN
POR PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA FUERA DE PLAZO
RESOLUCIÓN DGI Nº 024/012 DE 13 DE ENERO DE 2012
VISTO: las multas mínimas y máximas establecidas por el Decreto Nº 465/011 de 27 de diciembre de 2011, para la contravención.
RESULTANDO: que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos legalmente.
CONSIDERANDO: I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una contravención grave;
II) la necesidad de actualizar los montos vigentes.
ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60, 95 y 99 del Código Tributario);

El Subdirector General de la Dirección General Impositiva en ejercicio de la Dirección General
RESUELVE:
1º) La contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:
a) Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 250 (pesos uruguayos doscientos cincuenta), por cada declaración jurada.
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 270 (pesos uruguayos doscientos setenta), por cada declaración jurada.
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive, $ 310 (pesos uruguayos trescientos diez), por cada declaración jurada.
b) Contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado.
Por cada declaración jurada, $ 250 (pesos uruguayos doscientos cincuenta), con un máximo de $ 710 (pesos uruguayos setecientos diez) para el caso que en cada acto se presente más de una declaración jurada, en las condiciones mencionadas, por parte del contribuyente.
2º) Publíquese, etc.
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