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Primera Fracción de Aguinaldo - junio 2011

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Liquidacion de sueldos: De acuerdo a la Resolución DGI Nº 617/009 de 06/05/009 la retención del IRPF correspondiente a la primera fracción del aguinaldo se debe calcular aplicando las tasas progresionales sobre dicho monto nominal.

Estas escalas del IRPF ya están contempladas en GNS desde hace 2 años, debido a que es un Decreto del 06/05/2009, pero como el BPS lo acaba de anunciar nuevamente da a confusión como que es algo nuevo y NO lo es.

En conclusión, el tener la ultima versión instalada contemplaría dichas escalas según el siguiente cuadro:


IRPF CATEGORÍA II

 

PRIMERA FRACCIÓN DE AGUINALDO

- JUNIO 2011 -

 

De acuerdo a la Resolución DGI Nº 617/009 de 06/05/009 la retención del IRPF correspondiente a la primera fracción del aguinaldo, se debe calcular aplicando las tasas progresionales sobre dicho monto nominal del siguiente cuadro:

 

RENTA EN BPC

DESDE $

HASTA $

TASA

Hasta  5 BPC

0

11.130

0%

Más de 5 A 20 BPC

11.130

44.520

14%

Más de 20 BPC

44.520

 

24%

 

 

Para el cálculo de la retención de IRPF sobre la primera fracción de aguinaldo no se aplican deducciones dado que las mismas están implícitas en dichas tasas.

 

OTROS ASPECTOS:

APORTES A BPS SOBRE MEDIO AGUINALDO

Sobre el medio aguinaldo se deben calcular los aportes jubilatorios, FONASA y FRL correspondientes, que se deberán verter al BPS y que no se tomarán en cuenta para el cálculo de deducciones de IRPF.

Recuerden que la franja a ser aplicada por el Adicional del Seguro de Salud se encuentra dictaminada por los Sueldos de junio.

Por lo tanto, GNS ajusta dicho aporte en la Mensualidad de Junio, quedando la franja del 0% de Adicional de Salud en el Aguinaldo.

 

REFERENTE AL SALARIO DE JUNIO

El cálculo de la retención de IRPF sobre el salario nominal de junio se calcula de forma independiente sin tener en cuenta el monto abonado ni los aportes personales (jubilatorio, FONASA y FRL) correspondientes al medio aguinaldo.